El presente pliego de peticiones se fundamenta en la Constitución Política Colombiana en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58; los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las leyes 411 y 524 de 1997 y 1999, relativo a la condición del Estado Social de Derecho; y al Decreto 160 de 2014.
Así mismo, informamos que los negociadores ante la Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores fueron los siguientes miembros de la Junta Directiva de SEMREX
- Francisco Antonio Burchardt Melo
- Samira Algeciras Díaz-Granados
- Andrés Fernando Gafaro Barrera
- Isidoro Palacios Rodríguez
- Cesar Camilo Vallejo Galeano
- Julio Enrique Latino García